Normas básicas para la adjudicación y uso de los palcos.
1º.- La suspensión de alguna o de todas las Estaciones de Penitencia por causa meteorológica o
por cualquier otro motivo, no dará derecho a reclamación alguna o devolución alguna de dicha
aportación.
2º.- El Consejo de Cofradías se reserva el derecho a suprimir o modificar las localidades que
sean necesarias por motivos de seguridad, reordenación de Palcos en la Carrera Oficial,
reestructuración de la misma, o por razones de cualquier otra índole, debidamente justificadas.
En cualquier caso, los abonados afectados tendrán derecho de adjudicación preferente, de entre
las localidades que estuviesen disponibles, o al reintegro de su aportación.
3º.- Derechos: Los usuarios de Palcos tendrán, en su calidad de tales, los siguientes derechos:
a) Ocupar el palco que le corresponda durante el transcurrir de las cofradías y en
el espacio que tenga asignado, así como a acceder al mismo por las vías que se
establezcan, cuantas veces estime oportuno.
b) Bajo ningún concepto el usuario o sus acompañantes podrá circular por la
Carrera Oficial entre palcos, ni ocupar de alguna forma los pasillos de acceso y
evacuación.
c) Obtener la documentación precisa que lo acredite como titular del derecho de
uso del palco correspondiente.
d) Formular reclamaciones al personal de seguridad y control para que se cumplan
las normas de uso de los palcos, así como presentar cuantas sugerencias crea
conveniente, encaminadas a una mejor utilización de los palcos.
4º.- Obligaciones: Los usuarios de Palcos tendrán, en su calidad de tales, las siguientes
obligaciones:
a) Contribuir desde su localidad al mejor desarrollo de la Semana Santa,
guardando el decoro, compostura y respeto debidos a la Estación de Penitencia
que realizan las cofradías.
b) A los palcos no podrán acceder ni podrán ocuparlos más personas que el
número determinado de plazas que en ellos habrá, SEIS por cada uno.
c) Tanto por parte de las personas mayores como por los menores de edad, se
respetaran las normas de acceso, circulación, limpieza, uso de los pasillos y
cualesquiera otras encaminadas al mejor uso de los palcos, así como a la
convivencia con los restantes usuarios.
d) Los usuarios, mayores o menores de edad, no accederán o saldrán de los palcos
por otro lugar que no sea los indicados para ello.
e) Dentro de los palcos, no usarán o comerán productos que produzcan
desperdicios, como cáscaras, envolturas, papeles, etc. y caso de hacerlo no los
tirarán al suelo de los palcos, pasillos o vía pública. Igualmente no se permitirá
que personas alguna de cualquier edad, porte dentro de los palcos globos, o usen
de artefactos que molesten a otras personas o atenten contra el decoro, solemnidad
y recogimiento del acto que se está presenciando.
f) Atender las indicaciones del personal encargado del control y seguridad en los
palcos, así como las que provengan de las fuerzas de orden público, que puedan
hacerse en cada momento para el mejor discurrir de las cofradías, por razones de
seguridad o por cualquier otra circunstancia considerada por dichas personas.
Del cumplimiento de estas obligaciones se responsabilizará siempre el titular del derecho de uso
del palco, aun cuando su inobservancia se produzca por familiares o acompañantes de éste, o por
terceros a quienes el titular hubiese cedido dicho uso sin conocimiento y aprobación de la Junta
Superior del Consejo.
También responderá el titular del comportamiento de los usuarios que sean menores de edad, que
al efecto deberán estar siempre al cargo de una persona mayor identificable.
5º.- El derecho de adjudicación preferente se extinguirá:
a) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el calendario de
renovación de abonos, que se publicará por el Consejo de Cofradías.
b) Por incumplimiento por parte del usuario de las condiciones de uso y
obligaciones que se establecen el presente reglamento.
