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Normas básicas para la adjudicación y uso de los palcos.



1º.- La suspensión de alguna o de todas las Estaciones de Penitencia por causa meteorológica o por cualquier otro motivo, no dará derecho a reclamación alguna o devolución alguna de dicha aportación.

2º.- El Consejo de Cofradías se reserva el derecho a suprimir o modificar las localidades que sean necesarias por motivos de seguridad, reordenación de Palcos en la Carrera Oficial, reestructuración de la misma, o por razones de cualquier otra índole, debidamente justificadas. En cualquier caso, los abonados afectados tendrán derecho de adjudicación preferente, de entre las localidades que estuviesen disponibles, o al reintegro de su aportación.

3º.- Derechos: Los usuarios de Palcos tendrán, en su calidad de tales, los siguientes derechos:

a) Ocupar el palco que le corresponda durante el transcurrir de las cofradías y en el espacio que tenga asignado, así como a acceder al mismo por las vías que se establezcan, cuantas veces estime oportuno.
b) Bajo ningún concepto el usuario o sus acompañantes podrá circular por la Carrera Oficial entre palcos, ni ocupar de alguna forma los pasillos de acceso y evacuación.
c) Obtener la documentación precisa que lo acredite como titular del derecho de uso del palco correspondiente.
d) Formular reclamaciones al personal de seguridad y control para que se cumplan las normas de uso de los palcos, así como presentar cuantas sugerencias crea conveniente, encaminadas a una mejor utilización de los palcos.

4º.- Obligaciones: Los usuarios de Palcos tendrán, en su calidad de tales, las siguientes obligaciones:

a) Contribuir desde su localidad al mejor desarrollo de la Semana Santa, guardando el decoro, compostura y respeto debidos a la Estación de Penitencia que realizan las cofradías.
b) A los palcos no podrán acceder ni podrán ocuparlos más personas que el número determinado de plazas que en ellos habrá, SEIS por cada uno.
c) Tanto por parte de las personas mayores como por los menores de edad, se respetaran las normas de acceso, circulación, limpieza, uso de los pasillos y cualesquiera otras encaminadas al mejor uso de los palcos, así como a la convivencia con los restantes usuarios.
d) Los usuarios, mayores o menores de edad, no accederán o saldrán de los palcos por otro lugar que no sea los indicados para ello.
e) Dentro de los palcos, no usarán o comerán productos que produzcan desperdicios, como cáscaras, envolturas, papeles, etc. y caso de hacerlo no los tirarán al suelo de los palcos, pasillos o vía pública. Igualmente no se permitirá que personas alguna de cualquier edad, porte dentro de los palcos globos, o usen de artefactos que molesten a otras personas o atenten contra el decoro, solemnidad y recogimiento del acto que se está presenciando.
f) Atender las indicaciones del personal encargado del control y seguridad en los palcos, así como las que provengan de las fuerzas de orden público, que puedan hacerse en cada momento para el mejor discurrir de las cofradías, por razones de seguridad o por cualquier otra circunstancia considerada por dichas personas.
Del cumplimiento de estas obligaciones se responsabilizará siempre el titular del derecho de uso del palco, aun cuando su inobservancia se produzca por familiares o acompañantes de éste, o por terceros a quienes el titular hubiese cedido dicho uso sin conocimiento y aprobación de la Junta Superior del Consejo.
También responderá el titular del comportamiento de los usuarios que sean menores de edad, que al efecto deberán estar siempre al cargo de una persona mayor identificable.

5º.- El derecho de adjudicación preferente se extinguirá:

a) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el calendario de renovación de abonos, que se publicará por el Consejo de Cofradías.
b) Por incumplimiento por parte del usuario de las condiciones de uso y
obligaciones que se establecen el presente reglamento.