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Estatutos del Consejo


TITULO I NATURALEZA. CONSTITUCION Y FINES. ARTICULO l. - El Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Ecija, es un organismo de ámbito local, consituído por todas ellas bajo la autoridad de la Iglesia.
Tiene personalidad jurídica propia en cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de competencias que se establecen en estos estatutos de conformidad con las Normas Diocesanas y con el Código Derecho Canónico.
ARTICULO 2.- Los fines del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Écija, son:
a) Coordinar los fines propios de las Hermandades y Cofradías, cuando actúan conjuntamente.
b) Ayudar a las Hermandades y Cofradías, cuando alguna lo solicite en la consecución de sus fines.
c) Promover la coordinación de las Hermandades Y Cofradías en la pastoral general de la Iglesia, y fomentar entre ellas la unión fraterna.
d) Cooperar con la Autoridad Eclesiástica en su misión de conseguir la mejor y más adecuada realización de los fines de las Hermandades y Cofradías.
c) Gestionar ante las Entidades y Organismos Públicos y Privados lo que al derecho o al interés común de las Hermandades y Cofradías convengan y a tal fin, representarlas.
TITULO II DOMICILIO ARTICULO 3.- El Consejo General de Hermandades y Cofradías de Ecija, tiene su domicilio, accidentalmente a efectos de redacción de los presentes estatutos, en calle San Juan Bosco núm. 18.
TITULO III ESCUDO Y SELLO. ARTICULO 4.- El escudo del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Ecija, está constituído, por una Cruz dentro de un óvalo, sobre un sol.
El sello reproducirá el escudo orlado por la denominación y deberá ser estampado en los documentos que expida el Consejo.
TITULO IV
DE LAS HERMANDADES Y COFRADIAS INTEGRADAS EN EL CONSEJO
ARTICULO 5º.- Son miembros del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Écija, las erigidas canónicamente en Écija y las que se erijan en el futuro.
ARTICULO 6º.- Cesarán como miembros del Consejo, aquellas Hermandades que se extingan canónicamente.
ARTICULO 7º.- Todas las Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Écija, tienen los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 8º.- Son derechos de las Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo:
a) Asistir a los Plenos o Asambleas Generales del Consejo, representadas por su Hermano Mayor o miembro de Junta de Gobierno en quien delegue, debidamente acreditado con derecho a voz y voto.
b) Participar en los beneficios comunes así como en los particulares que puedan ser obtenidos por la gestión del Consejo.
c) Requerir de la Junta, el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia.
d) Solicitar la convocatoria de Plenos de carácter extraordinario para tratar asuntos concretos, de conformidad con lo establecido en estos estatutos.
ARTICULO 9º.- Son obligaciones de las Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo:
a) Observar y cumplir cuanto se dispone en estos estatutos y los acuerdos adoptados tanto por los Plenos como por la Junta de Gobierno en los asuntos de sus respectivas competencias.
b) Asistir a los Plenos que se convoquen por la Junta Superior de Gobierno.
c) Subvenir el sostenimiento económico del Consejo.
TITULO V DEL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA.
ARTICULO 10º.- El representante de la Autoridad Eclesiástica, representa al Ordinario del lugar en el Consejo, dentro de los límites de su oficio que se rige por las Disposiciones del Derecho Canónico y en concreto con las relativas a las Normas Estatutarias de este Organismo Local. La identidad y misión general del representante de la Autoridad Eclesiástica en el Consejo es la misma que la del Asesor Espiritual, Consiliario, Capellán descritos en el Derecho Universal de la Iglesia.
Tiene como misión concretar dentro del Consejo, el mantenimiento de un dialogo regular de los laicos integrantes en este organismo con la jerarquía de la Iglesia Local, en relación con la debida Comunión Eclesial y con todas las iniciativas apostólicas a que se contraen los fines establecidos en el Título I, artículo 2º, apartados b), c) y d). Puede asistir a todas las sesiones de los Plenos del Consejo, ocupando el primer lugar, con voz pero sin voto.
Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los miembros del Consejo y obras de apostolado y caridad organizadas por el mismo. La Autoridad Eclesiástica competente podrá concederle funciones especiales en casos determinados.
Su nombramiento y remoción es competencia exclusiva de la Autoridad Eclesiástica, según las Normas Canónicas.
TITULO VI
ORGANOS DE GOBIERNO. ARTICULO 11º.- El Consejo General de Hermandades y Cofradías, se regirá con los siguientes órganos:
a) El Pleno del Consejo o Asamblea General.
b) La Junta Superior de Gobierno.
Capítulo I: Del Pleno o Asamblea General.
ARTICULO 12º.- La Asamblea General de Hermandades y Cofradías o Pleno del Consejo es el Organo Supremo de Gobierno, esta compuesto por todas las Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo, representadas por sus Hermanos Mayores y otro miembro de su Junta Directiva y por la Junta Superior de Gobierno.
ARTICULO 13º.- El Pleno del Consejo o Asamblea General, podrá ser ordinario y extraordinario.
ARTICULO 14º.- Es competencia del Plenario del Consejo o Asamblea General:
a) Conocer de todas las materias y asuntos que afecten a la generalidad de las Hermandades y Cofradías.
b) Conocer de todas las materias o asuntos que la Junta de Gobierno estime oportuno someterlos a su consideración.
c) Encomendar a la Junta Superior de Gobierno, proyectos, estudios que afecten a la generalidad de las Hermandades y Cofradías.
d) Aprobar propuestas sobre distribución de subvenciones y donativos entre todas las Hermandades y Cofradías.
e) Aprobar la programación y ejecución de actos espirituales y culturales colectivos de carácter extraordinario que afecten a las Hermandades y Cofradías.
f) Conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio que será presentado por la Junta Superior por medio del Tesorero.
g) Autorizar las adquisiciones y ventas de bienes inmuebles u otros objetos de considerable valor que puedan constituir el patrimonio del Consejo, de conformidad a lo establecido en el C6digo de Derecho Canónico (CANON 1.291 al 1.294).
h) Elegir la nueva Junta Superior del Consejo conforme a lo previsto en el Titulo VII de estos estatutos.
i) Aprobar el proyecto de nuevos estatutos o reforma de los existentes.
j) Revocar acuerdos adoptados por la Junta Superior.
k) Acordar cuanto exceda de las competencias de la Junta Superior de Gobierno.
ARTICULO 15º.- El Pleno de Hermandades y Cofradías, se reunirá con carácter ordinario dos veces al año:
a) Dentro del mes de Junio, para dar lectura de las cuentas generales del ejercicio económico, del reparto de subvenciones, memoria de actividades e informe del Presidente.
b) Dentro de la segunda decena del mes de Octubre, a efectos de aprobación del proyecto de actividades para el próximo ejercicio, y conocer cualquier otro asunto que haya sido propuesto a la Junta de Gobierno.
ARTICULO 16º.- Con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por la Junta Superior para conocer y decidir cualquier asunto que exceda de las competencias de la junta de Gobierno, asistiendo a las mismas, el representante de la Autoridad Eclesiástica.
ARTICULO 17º.- La convocatoria de la Asamblea General o Plenario del Consejo, la hará al Secretario de la Junta Superior, por orden del Presidente de la misma, incluyendo lugar, fecha, hora y orden del día, con una antelación mínima de 48 horas.
ARTICULO 18º.- El pleno del Consejo General de Hermandades y Cofradías, será presidido por el Presidente, en su defecto por el Vicepresidente, y a falta de ambos, será presidido por el Hermano Mayor de más edad.
Todos los componentes del Consejo que constituyen el Plenario del mismo, podrán intervenir en los debates de las diversas cuestiones.
ARTICULO 19º.- Se celebrará Pleno o Asamblea General, en primera citación, si concurre el 75% de las Hermandades y Cofradías; en segunda convocatoria (30 minutos después), será suficiente un mínimo del 40% de las mismas. Para la adopción de acuerdos, será preciso, como mínimo el 51% de los asistentes a los Plenos o Asamblea General.
ARTICULO 20º.- Los Plenos se iniciarán con una oración comunitaria de invocación al Espíritu Santo terminando con un sufragio por los Hermanos difuntos.
ARTICULO 21º.- Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales o Plenos del Consejo, todos los miembros que componen el mismo, así como los Miembros de la Junta Superior de Gobierno, excepto el Representante Eclesiástico que no es miembro del Consejo, sino Representante del Prelado que tendrá solo voz pero no voto.
El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría de votos.
ARTICULO 22º.- Los acuerdos serán vinculantes para todos los componentes del Consejo General de Hermandades y Cofradías. Las votaciones podrán hacerse a juicio del Presidente, por el sistema de mano alzada, aclamación o secreto. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar el voto secreto y en tal caso, se llevará a cabo de dicha manera. En ningún caso se admitirá el voto por escrito, delegación o cualquier otro modo.
ARTICULO 23º.- Se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo General con derecho a voto, tanto para la extinción del Consejo, como para la modificación de los estatutos.
C apítulo I I: D e la Junta S uperior.
ARTICULO 24º.- La Junta Superior de Gobierno del Consejo General de Hermandades y cofradías de Écija, es el órgano ejecutor y representativo del Consejo en orden a los acuerdos del Pleno y los de su propia competencia.
ARTICULO 25º.- La Junta Superior estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario y Tesorero—Contador y un Vicetesorero designados por el Sr.
Presidente del Consejo, que no sean Hermanos Mayores.
ARTICULO 26º.- Son requisitos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno del Consejo:
Ser mayor de edad, residente en Écija, tener sentido cristiano y eclesial, que no ejerza cargo de Dirección en partido político o de autoridad política ejecutiva, ya sea local, provincial o autonómica.
ARTICULO 27º.- Son competencias del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo y presidir la Junta de Gobierno del mismo.
b) Ordenar la ejecución de los acuerdos de las asambleas o Plenos.
c) Tener voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las reuniones en las que tome parte, en razón al cargo.
d) Dirigir y ordenar los debates.
e) Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuidar de la información con los medios de comunicación social.
g) Ordenar los pagos que el Consejo haya de efectuar.
ARTICULO 28º.- Son competencias del Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente en el desempeño de sus cometidos.
b) Desempeñar las funciones que reciba delegadas del Presidente en el tiempo por el que fuesen delegadas.
c) Asistir con voz y voto a las reuniones del Plenario.
d) Sustituir al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia, fallecimiento o cese.
ARTICULO 29º.- Son competencias del Secretario:
a) Citar por mandato del Presidente, con el orden del día fijado, a las reuniones tanto de la Junta Superior de Gobierno como del Pleno del Consejo de Hermandades y Cofradías.
b) Asistir con voz y voto a las reuniones tanto de la Junta Superior como a la de los Plenos o Asambleas.
c) Extender las actas de las reuniones de los Plenos o Asambleas del Consejo de Hermandades y Cofradías.
d) Custodiar los libros de actas, acuerdos y el sello oficial del Consejo.
e) Extender las certificaciones solicitadas, con el visto bueno del Presidente.
f) Cuidar la clasificaci6n y archivo de los documentos y redactar memoria anual de las
actividades del Consejo.
g) Desempeñar cuantas otras funciones le sean asignadas por el Presidente.
ARTICULO 30º.- Son competencias del Tesorero Contador:
a) Custodiar los fondos del Consejo.
b) Llevar mancomunadamente con el Presidente o con el Secretario del Consejo, la firma bancaria de las cuentas abiertas a nombre del Consejo.
c) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente.
d) Cobrar en nombre del Consejo, todas las cantidades que se abonen al mismo con cualquier carácter y destino.
e) Confeccionar estado de cuentas y balance anual para su lectura al Pleno Ordinario del mes de Junio.
f) Confeccionar presupuesto anual de ingresos y gastos del Consejo.
g) Asistir con voz y voto a todas las reuniones del Pleno o Asambleas del Consejo.
ARTICULO 31º.- Es competencia de la Junta Superior:
a) Velar por el cumplimiento de los fines generalas del Consejo General de Hermandades y Cofradías.
b) Elevar a la autoridad Eclesiástica los informes que por la misma sean solicitados.
c) Convocar Asambleas o Plenos del Consejo, de carácter extraordinario.
d) Aprobar con carácter previo a su presentación al Pleno o Asamblea General, de los presupuestos, y cuentas, elaborados por el Tesorero, así corno de la memoria anual de actividades redactadas por el Secretario.
Asimismo, el estado de cuentas y los presupuestos, se remitirán al Vicario General para su aprobación.
e) Comprobar los requisitos de los candidatos que se presenten a las elecciones de los cargos del Consejo y efectuar la proclamación de los mismos.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por los Plenos dentro de las competencias de la Junta.
g) Incoar expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Código del Derecho Canónico y Normas Diocesanas, en los casos previstos en las letras c) y d) del artículo 33 de los Estatutos.
ARTICULO 32º.- El periodo de mandato de los miembros de la Junta Superior será de 4 años, pudiéndose ser reelegidos por el Pleno del Consejo por un segundo periodo de 4 años para el mismo cargo, por una sola vez.
ARTICULO 33º.- Los miembros de la Junta Superior de Gobierno del Consejo de Hermandades y Cofradías cesarán:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.
b) Por perder algunas de las cualidades o requisitos necesarios para pertenecer a la misma.
c) Por inasistencia a tres veces consecutivas a los Plenos o Junta de Gobierno, o cinco alternas, incapacidad o renuncia. Esta deberá ser dirigida en escrito motivado al Presidente del Consejo.
d) Por la comisión de hechos que constituyan delitos o falta.
Para el cese en el cargo por sanción, se seguirá lo establecido en el Código Derecho Canónico y en las Normas Diocesanas.
TITULO VII
ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA SUPERIOR DEL CONSEJO. ARTICULO 34º.- Cada. 4 años y en la Asamblea o Pleno General Ordinario del mes de Junio, se procederá a la elección de seis cargos generales de la Junta Superior del Consejo:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-Contador y dos Vocales. La convocatoria a dicha Asamblea General o Pleno, se hará con la antelación de treinta días, mediante convocatoria dirigida a cada una de las Hermandades.
ARTICULO 35º.- En el plazo de diez días naturales a contar desde la citación del Pleno de Elecciones, las personas que reuniendo los requisitos del Art. 26, decidan formar candidatura para los cargos generales del Consejo, la presentarán en la Secretaria de la Junta Superior de Gobierno, firmada por todos los componentes de aquella.
Las candidaturas tendrán carácter de cerradas. Una vez comprobadas la concurrencia de los requisitos y proclamados por la Junta Superior, se dará traslado de las mismas a las Hermandades y Cofradías con diez días de antelación a la fecha del Pleno General de elecciones. Al mismo tiempo que a las Hermandades y Cofradías, se le dará traslado al Vicario General para la aprobación Eclesiástica de los candidatos.
Se considerará elegida la candidatura que obtenga mayoría absoluta; en segunda votación lo será la que resulte con mayor número de votos. En caso de empate, lo será aquella candidatura cuyo Presidente lo sea el de mayor de edad.
ARTICULO 36º.- Para la celebración de las elecciones, se formará una mesa electoral compuesta por:
a) El Delegado de la Autoridad Eclesiástica, que la presidirá.
b) El Presidente del Consejo o la persona que estatutariamente le corresponda. Caso de que ambos sean candidatos, será sustituido por el Hermano Mayor de más edad que no sea candidato.
c) El Secretario de la Junta Superior de Gobierno.
d) Se comunicará a la Vicaría General del Arzobispado la relación de las candidaturas presentadas, fecha y hora de la celebración del Pleno de elecciones. Se levantará acta detallada de los votos emitidos, una vez llevada a cabo la votación, por la Mesa Electoral.
ARTICULO 37º.- Del resultado de las votaciones, se dará cuenta a la Autoridad Eclesiástica por el Sr. Secretario, en el plazo máximo de 8 días, solicitando su aprobación.
ARTICULO 38.- Aprobadas y confirmadas las elecciones por la Autoridad Eclesiástica, la nueva Junta Superior tomará posesión dentro de los 10 días siguientes a la aprobación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Consejo General de Hermandades y Cofradías no honrará a cofrades ni a cualquier otra persona ni institución, con distinciones o nombramientos honoríficos, reservando todos los honores, para nuestro Señor y su Santísima Madre la Virgen María.
SEGUNDA.- En el supuesto de disolución del Consejo, el Plenario que lo acuerde repartirá el efectivo metálico que exista en las cuentas bancarias, en partes iguales entre todos los conventos de clausura de la localidad y respecto a los bienes inmuebles, si existiesen, se procederá de acuerdo con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.
TERCERA.- El Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Écija, hace formal declaración de amor, respeto y filial obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a la Santidad del Sumo Pontífice y a la Autoridad del Rvdmo. Arzobispo de Sevilla en quien reconoce al Pastor que le ha de cuidar la integridad de la Fe, de las costumbres y del mantenimiento de la disciplina de la Iglesia.
VISTO Y APROBADO POR DECRETO DE VEINTE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO SELLADO Y SIGNADO: FERNANDO ISORNA.
SECRETARIO DIOCESANO DE HERMANDADES Y COFRADIAS.
ARZOBISPADO DE SEVILLA